
Tutores deberán dar permiso para uso de datos de menores
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad -108 votos-, reformas a los artículos 8, 12 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a fin de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, cuya minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación o modificación.
De acuerdo con el decreto, dictaminado por las comisiones unidas de Anticorrupción y Transparencia y de Estudios Legislativos Primera, la adición al artículo 8 prevé que cuando se trate de datos personales de niñas, niños y adolescentes, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Así como que el responsable deberá establecer mecanismos que permitan realizar la verificación de edad, y realizar esfuerzos razonables para que los datos personales de niñas, niños y adolescentes que se sometan a tratamiento sean los mínimos necesarios y acordes a las finalidades del tratamiento correspondiente.
La Secretaría de Economía podrá emitir bases o lineamientos que faciliten el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes.
Para el tratamiento de datos personales, consigna la adición al artículo 12, en el caso de niñas, niños y adolescentes deberá observarse de manera reforzada el cumplimiento de los principios previstos en la ley vigente, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez sobre cualquier interés comercial.
La adición al artículo 16 establece que tratándose de niñas, niños y adolescentes, el responsable deberá, al menos, limitar el tratamiento de datos personales a lo estrictamente necesario para la funcionalidad básica del servicio; abstenerse de realizar perfilado automatizado con fines de publicidad personalizada o explotación comercial dirigida específicamente a niñas, niños y adolescentes, e implementar mecanismos simples y accesibles para que quienes ejerzan la patria potestad o tutela puedan solicitar la cancelación o eliminación de los datos personales.
Mediante dos artículos transitorios, de tres, la enmienda precisa que la autoridad garante contará con un plazo de 180 días naturales para emitir los lineamientos correspondientes, y que los responsables del tratamiento contarán con un plazo igual, contado a partir de la emisión de los lineamientos, para adecuar sus sistemas y procesos.
Al fundamentar el decreto ante el pleno cameral, Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena), presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, afirmó que la tecnología ofrece enormes oportunidades para la educación, la comunicación y el conocimiento; pero también ha transformado la manera en que se obtiene, almacena y utiliza la información personal.

