Congreso de Oaxaca desaparece el Comité y el Consejo Estatal de Combate a la Corrupción

Congreso de Oaxaca desaparece el Comité y el Consejo Estatal de Combate a la Corrupción

La 65 Legislatura de Oaxaca abrogó los decretos con los que se crearon el Comité y el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como el decreto que creó el Comité de Selección del Sistema de Participación Ciudadana de este sistema.

Para ello, se aprobó una reforma a la Constitución Política del Estado para extinguir en primer término el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, creado mediante decreto 1236 de fecha 30 de junio del 2015.

Tambien se avaló el decreto 1425 de fecha 21 de abril del 2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 1 de junio del 2021, que también extingue el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y la Comisión de Selección del Sistema de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

Los legisladores también eliminaron el acuerdo 1232 de fecha 14 de abril del 2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 8 de mayo del 2021, el decreto 2828 de fecha 29 de septiembre del 2021, y el decreto 602 por el que se creó la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción de fecha 3 de mayo del 2017 y que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 20 de mayo del 2017.

En la reforma se estableció que hasta en tanto se expide la nueva Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, los asuntos que deban pasar para su atención a otra dependencia u organismo federal, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado a la entrada en vigor del presente Decreto.

También facultó a la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones cumplan con el objeto del presente Decreto, sin que para ello sean considerados patrón sustituto, o responsable solidario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales o laborales.

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