Urbanos circularán de 6 a 19 horas de lunes a domingo

Urbanos circularán de 6 a 19 horas de lunes a domingo

El gobierno estatal restringe las rutas del transporte público, así como su horario para eliminar al máximo la movilización ciudadana y evitar mayores contagios de COVID-19. La medida entra en vigor partir de este lunes 27 de abril.

En un comunicado, se precisa que de acuerdo con la Norma Técnica NT-OAX-SEMOVI-03-2020, emitida el 25 de abril de este año por la Secretaría de Movilidad para atender la emergencia sanitaria, se suspende temporalmente 14 rutas del transporte urbano.

En ese sentido, las unidades podrán circular de 6:00 a 19:00 horas de lunes a domingo; mientras que las rutas que circulen por las zonas de hospitales continuarán dando el servicio después del horario establecido.

Con estas medidas, el parque vehicular del transporte urbano que circula en la capital oaxaqueña disminuye un 55 por ciento.

Mientras que, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en todas las modalidades provenientes de los diversos municipios que tienen como destino final la ciudad de Oaxaca, brindarán el servicio en un horario de 6:00 a 19:00 horas de lunes a domingo. Se considerarán casos de excepción el traslado de personas en servicio especial hacia centros hospitalarios.

La Norma Técnica también contempla medidas específicas que, sin distinción alguna deberán de cumplirse de manera permanente y hasta que no exista una nueva disposición oficial, como son: el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial, para todos los conductores y usuarios del servicio público de transporte de pasajeros en todas las modalidades en la entidad oaxaqueña.

Además, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros deberá reducirse al 50% de su capacidad de ocupación en todas las modalidades en el Estado de Oaxaca, conforme a la norma técnica vigente.

Mientras que, los concesionarios deberán realizar la limpieza de sus unidades diariamente y mantenerlas desinfectadas.

La Semovi puntualiza que todos los Ayuntamientos de los Municipios del Estado desde el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento al presente acuerdo. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes están facultadas para la aplicación de sanciones y/o multas que van de tres a trescientas veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, en términos de los artículos 214 fracción I, 223 fracción VIII, en relación con el artículo 226 fracción I y 233 de la Ley de Movilidad.

De esta forma, la Semovi disminuirá de manera sustancial la movilidad y se fortalece el aislamiento social, por lo que se pide que quienes salgan de casa, sea por razones imprescindibles, señala el comunicado.

Más información se puede consultar en la página oficial de la Semovi y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

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