
TEEO frena al IEEPCO en su intento por partidizar la revocación de mandato; defiende su carácter ciudadano
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó parcialmente, por unanimidad, el acuerdo IEEPCO-CG-32/2025, mediante el cual el Instituto Electoral permitía la acreditación de representantes partidistas en el proceso de revocación de mandato del gobernador Salomón Jara Cruz. La autoridad jurisdiccional determinó que dicha intervención desnaturalizaba un ejercicio esencialmente ciudadano.
El TEEO concluyó que la presencia de partidos políticos en Mesas Directivas de Casilla contradice la Constitución Federal y Estatal, pues ninguna les reconoce funciones dentro de la organización, desarrollo o vigilancia de la revocación de mandato. El procedimiento, recordó, no es electoral sino de control ciudadano sobre la continuidad del titular del Ejecutivo.
A la fecha, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) no ha validado las más de 600 mil firmas entregadas el 1 de diciembre por la plataforma “Que Siga la Primavera”, creada por Morena. Aunque el órgano tenía diez días para revisarlas, hasta el 14 de diciembre el proceso seguía sin conclusión pública.
El sitio web oficial del IEEPCO no ha sido emitida ninguna comunicación que confirmen la validación de firmas o la emisión de acuerdos relacionados con esta solicitud. La ausencia de información oficial mantiene en suspenso el estatus de la petición ciudadana para realizar la consulta de revocación o, en los hechos, ratificación de mandato.
A través de los Juicios Ciudadanos 113 y 114, la magistrada presidenta del TEEO, Sandra Pérez Cruz, sostuvo que la revocación de mandato es un mecanismo distinto a una elección, pues no contempla contienda, candidaturas ni competencia partidista. Su esencia es permitir a la ciudadanía decidir sobre la permanencia del gobernador en su encargo.
El TEEO ordenó la inaplicación del artículo 41 de la Ley de Revocación de Mandato e invalidó los artículos 36 y 37 de los lineamientos impugnados. Con ello, quedó sin efecto el reconocimiento, acreditación y participación de representantes partidistas ante los consejos distritales encargados del desarrollo del procedimiento ciudadano.
La magistrada presidenta afirmó que el objetivo central de la resolución es garantizar que la ciudadanía ejerza un mecanismo de participación libre de injerencias partidistas, con imparcialidad, certeza y confianza pública.

