Suprema Corte invalida 16 artículos de Ley de Consulta Previa Libre e Informada de los Pueblos Indígenas

Suprema Corte invalida 16 artículos de Ley de Consulta Previa Libre e Informada de los Pueblos Indígenas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 16 artículos de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.

Esto, tras la acción de inconstitucionalidad 200/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de esta ley.

Una de las disposiciones invalidadas por la SCJN es el artículo 8 en el que se establecía o preveía que cuando una medida del gobierno de Oaxaca implicara acciones emergentes de combate a epidemias o por desastres naturales, así como cuando se tratara de leyes fiscales, no procedería la consulta los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para la Corte, sin embargo, el derecho de consulta no puede limitarse de manera previa, de acuerdo con la materia sobre la cual versa la medida estatal.

También destaca la invalidación del artículo 35 en el cual se establecía los tipos de consulta que se podían desarrollar: a) para lograr un acuerdo; b) para obtener el consentimiento libre, previo e informado; y c) de opinión y construcción de propuestas. Según la Corte, no resulta válido que el legislador defina de manera previa los tipos de consulta y menos de acuerdo con su finalidad, pues ello dejaría sin efecto el carácter flexible de la consulta.

También invalidó el artículo 61 en el que se preveía que el objetivo del proceso de consulta sería obtener las opiniones y propuestas sobre la medida legislativa consultada. Lo anterior, al considerar que impedía que la consulta se desarrollara como un proceso flexible en el que, según la medida a consultar y su grado de impacto, pudieran las autoridades y grupos consultados determinar cuál sería su finalidad.

También invalidó los artículos 50 y 68 en los que se establecía que “la decisión de las comunidades de no otorgar su consentimiento, sería vinculante para la Autoridad Responsable”, los cuales daban carácter obligatorio a las posturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las medidas estatales.

La SCJN invalidó todo el título sexto de la Ley denominada “Medidas cautelares y medios de impugnación”, que comprende los artículos del 69 al 77, debido a que el Congreso local incurrió en una deficiente regulación al establecer dichas medidas cautelares y medios de impugnación, ya que no definió los plazos, la forma y los términos en que los pueblos y las comunidades podrían iniciar los procedimientos contemplados.

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