
Rechaza Consejo de Pueblos Indígenas creación de partidos indígenas en Oaxaca; alerta regresión de derechos
El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas rechazó categóricamente la creación de partidos políticos locales con categoría jurídica «indígena» en Oaxaca. Argumentó que estas figuras no garantizan representación política efectiva ni directa para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado.
Mediante pronunciamiento nacional dirigido al IEEPCO, INE, TEEO y TEPJF, el Consejo manifestó preocupación fundada ante la consulta previa iniciada por el órgano electoral oaxaqueño. Busca determinar pertinencia y lineamientos para reconocer partidos indígenas locales, proceso cuestionado por constitucionalidad.
El posicionamiento surge tras el inicio de Foros Regionales organizados por el IEEPCO para consultar a pueblos indígenas y afromexicanos. Estos espacios analizan la viabilidad de establecer lineamientos que permitan el reconocimiento de partidos políticos locales con identidad indígena en la entidad.
Según el IEEPCO, en dichos foros regionales han participado más de 100 personas de 46 pueblos mixtecos, cuicatecos, náhuatl y mazatecos. Las sedes se distribuyen en distintas zonas de Oaxaca, buscando recoger opiniones sobre la pertinencia de crear estas figuras partidistas.
Para el Consejo, condicionar la representación política a estructuras partidistas implica una regresión en la protección de derechos fundamentales indígenas. Señaló que el proceso del IEEPCO no amplía derechos, sino que regula bajo qué condiciones un partido puede ostentarse como «indígena».
Recordó que Oaxaca tiene 418 de 570 municipios regidos por sistemas normativos propios, donde la Asamblea General Comunitaria decide cargos. Este modelo materializa la libre determinación y autonomía, derechos colectivos que no deben subordinarse a partidos políticos ajenos a sus tradiciones.
El marco estatal reconoce candidaturas independientes indígenas para diputaciones y gubernatura, conforme al artículo 25 constitucional local. Esto confirma que la representación política indígena no se agota en partidos, pues pueden postular directamente atendiendo sus mecanismos democráticos propios.
Citó la sentencia Yatama Vs. Nicaragua de la Corte IDH, que establece que la participación política indígena no puede condicionarse a afiliación partidista. También refirió el Convenio 169 de la OIT y la reforma al artículo 2o. Constitucional vigente desde 2024.
El Consejo advirtió que las consultas indígenas no pueden legitimar medidas regresivas de derechos reconocidos, según el principio de progresividad. Exigió al IEEPCO promover mecanismos que reconduzcan la participación política plena de pueblos, con independencia de la vía partidista tradicional.
Finalmente, llamó a autoridades electorales y al Congreso de Oaxaca a realizar una armonización integral conforme a estándares constitucionales y convencionales. Pidió proponer un nuevo modelo electoral que privilegie el autogobierno y respete la libre determinación indígena sin intermediarios partidistas.
Foto principal: Ilustrativa

