
prohibir y sancionar a la persona conductora de motocicleta, cuando transporte mayor número de personas que el señalado por el fabricante, o circule con menores de 10 años como acompañantes.
Prohibirán y sancionarán a quien conduzca una motocicleta transporte un mayor número de personas que el señalado por el fabricante, o circule con menores de 10 años como acompañantes
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El Congreso local reformará la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca para prohibir y sancionar a la persona conductora de motocicleta, cuando transporte mayor número de personas que el señalado por el fabricante, o circule con menores de 10 años como acompañantes.
La propuesta hecha por la diputada local del Partido Verde Ecologista, Elvia Gabriela Pérez López, cuyo dictamen -en segunda lectura-, será sometida al pleno y establece la prohibición de circular con menores de 10 años en las vías primarias de acceso controlado.
Lo mismo en vías rápidas o en las autopistas urbanas, aplicando las sanciones estipuladas en los artículos 92 y 93 de la misma Ley, sujetas a la gravedad, el peligro, la reincidencia y las condiciones médicas y psicológicas del infractor.
La legisladora sostiene que los accidentes viales se han convertido en una de las principales causas de muerte, lo que obliga a la sociedad a regularse bajo términos normativos, para que se atienda de manera integral el problema y así poder garantizar el derecho humano a la movilidad.
Lo que se busca con esta propuesta, expuso la diputada, es que la movilidad sea con la seguridad vial para evitar pérdidas humanas, sobre todo la infancia que está mayormente expuesta.
La propuesta establece que el estado y los municipios en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la vida de los ciudadanos que se desplazan en motocicletas o bicicletas.