Pluralidad

Muchos han sido los temas que se han elevado a rango constitucional que han causado polémica entre diversos sectores de la población. El 17 de mayo de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una iniciativa con el objeto de reformar al artículo 4º constitucional y, así, incluir el derecho al matrimonio igualitario en nuestra Carta Magna.

Esta iniciativa fue rechazada el 9 de noviembre del año pasado por los legisladores de San Lázaro, ya que proponía adicionar al primer párrafo del artículo 4 constitucional, el “derecho de toda persona mayor de 18 años de contraer matrimonio, sin que dicho derecho pueda ser restringido por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”, sin violentar en ningún momento el respeto a la familia y, mucho menos, el derecho de los padres de educar a sus hijos.

Conviene señalar que la reforma constitucional buscaba incorporar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al reconocer como derecho humano que las personas puedan contraer matrimonio sin discriminación alguna, y sin pasar por alto uno de los ejes rectores que debía prevalecer en el debate como la maximización de los derechos de las niñas y los niños, así como la institución de la familia y el núcleo originario de la sociedad.

Sin embargo, pese al revés dado a la inclusión en el texto constitucional de un derecho reconocido ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la comunidad LGBTTI (Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales), el 9 de enero los diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobaron, por mayoría, la inclusión del derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo al texto de la que será la Constitución Política de la Ciudad de México.1

Es plausible la presentación de iniciativas como la recién aprobada por el Constituyente de la Ciudad de México, pues esas propuestas no tienen otra finalidad más que la de establecer a nivel constitucional, ya sea federal o local, el derecho de las personas a contraer matrimonio con otras de su mismo sexo con relación al derecho que tienen a no ser discriminadas por la ley ante sus preferencias sexuales; es decir, las iniciativas sólo implican armonizar o ajustar un derecho que ya fue reconocido por el máximo tribunal del país.

Editorial

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