Pese a impugnación, TEPJF confirma pérdida del registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca por votación insuficiente

Pese a impugnación, TEPJF confirma pérdida del registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca por votación insuficiente

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la cancelación del registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca, tras resolver que no alcanzó el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución. La determinación cierra definitivamente la vía legal del instituto político para conservar su reconocimiento local vigente.

En la sentencia, el tribunal sostuvo que el partido obtuvo únicamente el 2.6 por ciento de la votación válida emitida durante el proceso electoral 2023-2024, resultado inferior al umbral constitucional del 3 por ciento, requisito indispensable para mantener el registro como partido político local en la entidad oaxaqueña correspondiente actual.

El Partido Unidad Popular impugnó la decisión mediante un recurso de revisión, alegando que las autoridades electorales omitieron analizar el caso desde una perspectiva intercultural. Argumentó que su carácter de partido indígena exigía una valoración diferenciada, considerando condiciones históricas de desigualdad, falta de equidad y desventajas estructurales durante la contienda.

Asimismo, el instituto político señaló que el artículo 2 de la Constitución reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público. Sostuvo que el financiamiento limitado recibido para campañas redujo significativamente su capacidad de difusión, propaganda y posicionamiento frente a fuerzas políticas con mayores recursos económicos disponibles.

Al resolver el asunto, el tribunal afirmó que la exigencia del 3 por ciento es una regla previa, general y obligatoria. Concluyó que no existen bases constitucionales ni jurisprudenciales para establecer excepciones, incluso para partidos indígenas, y que las autoridades electorales actuaron conforme a precedentes de la Suprema Corte vigentes.

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