
OPINIÓN | Libertad sin prisión. ¿Por qué la Ley permite que el imputado siga su proceso en libertad?
Lic. Rodolfo López Gandarillas *
La libertad del imputado por la muerte de la menor K.Y.M.G., atropellada el 29 de septiembre de 2026 en Santa María Ixcotel, Oaxaca, reabrió el debate sobre justicia, responsabilidad y prisión preventiva. Sin embargo, comprender la decisión judicial exige distinguir entre indignación social, presunción de inocencia y requisitos legales.
El sistema penal acusatorio no establece que toda persona señalada por una muerte deba permanecer encarcelada durante la investigación. La prisión preventiva es excepcional y requiere justificación jurídica, salvo los supuestos constitucionales de aplicación oficiosa. Por eso, la gravedad del resultado no determina automáticamente la medida cautelar.
En los hechos de tránsito, la diferencia entre homicidio culposo y doloso resulta fundamental. Si la muerte deriva de una conducta imprudente, sin intención de matar, la clasificación jurídica puede ser distinta de aquella en la que existen elementos para acreditar una agresión deliberada. Esa distinción influye en las consecuencias legales.
Pero que un hecho sea presuntamente culposo no significa que la persona imputada tenga garantizada su libertad. El juez debe valorar los riesgos procesales acreditados, como la posibilidad de fuga, la intimidación de testigos o la destrucción de pruebas. La decisión exige datos verificables, no especulaciones ni presiones públicas.
En el caso de K.Y.M.G., la pregunta central no debería limitarse a por qué salió de prisión, sino qué argumentos presentaron el Ministerio Público y la defensa durante la audiencia. Sin conocer la resolución judicial completa, las pruebas expuestas y las medidas cautelares impuestas, sería irresponsable asegurar que el juez actuó correctamente o incurrió en alguna irregularidad.
La Fiscalía tiene la responsabilidad de investigar el atropellamiento, acreditar las circunstancias del hecho y sustentar sus solicitudes ante el juzgador. Si pretendía mantener al imputado en prisión preventiva justificada, debía demostrar por qué otras medidas resultaban insuficientes. La autoridad judicial, por su parte, debía explicar las razones concretas de su determinación.
La liberación tampoco equivale a una absolución ni elimina la obligación de investigar. El proceso puede continuar con medidas cautelares distintas de la prisión, siempre que sean legalmente procedentes. La reparación del daño, la responsabilidad penal y las eventuales consecuencias para el imputado deberán resolverse conforme a las pruebas y al procedimiento aplicable.
También es indispensable evitar que la posibilidad de un acuerdo reparatorio se interprete como una salida automática. Su procedencia depende de la clasificación jurídica del delito y de los requisitos legales correspondientes. En un caso con resultado de muerte, no debe darse por hecho que la conciliación sea viable ni que sustituya cualquier responsabilidad penal.
La indignación de una familia que pierde a una niña merece atención institucional, investigación diligente y respuestas claras. Sin embargo, exigir justicia no significa reclamar encarcelamiento automático, sino demandar que las autoridades expliquen sus decisiones, preserven las evidencias, esclarezcan los hechos y garanticen los derechos de las víctimas durante todo el proceso.
La discusión de fondo es si las instituciones están investigando con rigor y aplicando la ley sin privilegios ni arbitrariedades. La libertad procesal puede ser jurídicamente válida, pero no debe convertirse en sinónimo de impunidad. En la muerte de K.Y.M.G., la justicia dependerá de una investigación sólida, una resolución fundada y una respuesta efectiva para su familia.
* Rodolfo López Gandarillas es abogado penalista en Oaxaca

