En 22 minutos, diputados locales aprueban reforma de inimpugnabilidad; priistas y panistas votaron a favor

En 22 minutos, diputados locales aprueban reforma de inimpugnabilidad; priistas y panistas votaron a favor

El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó por unanimidad, vía fast track, la reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad propuesta por el Congreso de la Unión, en una sesión virtual realizada desde diversos puntos, como casas, oficinas e incluso coches de los legisladores. La votación, catalogada de máxima prioridad y PPE (pago por evento) fue realizada a las 6:35 am, y contó con 38 votos a favor de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Morena, PT, PVEM, NAO y PUP, sin un solo voto en contra.

Como la vez pasada, los diputados del PRI, PAN y PRD, con su voto a favor, volvieron a darle a espalda a sus partidos y a sus dirigencias nacionales, privilegiando su interés personal (léase PPE).

La aprobación de la reforma constitucional se realizó en menos de 2 minutos, luego de que en otros 20 fue leída en voz alta para el conocimiento de los diputados oyentes y expectantes.

Con esta aprobación, Oaxaca se suma a otros diez congresos estatales que ya han dado su visto bueno a esta reforma. La minuta en cuestión contempla modificaciones a la Constitución Mexicana en temas de inimpugnabilidad de reformas y adiciones a la Carta Magna, de forma que queden fuera de la revisión judicial las modificaciones constitucionales aprobadas por el poder legislativo federal.

Sergio López Sánchez, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en Oaxaca, celebró la aprobación de esta reforma al considerar que fortalece la supremacía constitucional, asegurando que la Constitución será la guía fundamental para los tres poderes de la nación.

Por su parte, Liz Hernández Matus, presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, destacó que esta reforma limita la intervención del Poder Judicial en los cambios constitucionales, y subrayó que la voluntad soberana del pueblo no debe ser obstaculizada mediante mecanismos judiciales. Según Hernández Matus, esta modificación refuerza el poder de las decisiones populares en temas constitucionales.

Con esta reforma, se modifica el artículo 107 y se añade un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución para especificar que no serán procedentes controversias constitucionales ni acciones de inconstitucionalidad dirigidas a invalidar reformas o adiciones a la Constitución. Asimismo, se establece que no procederá el juicio de amparo en estos casos, reforzando la protección de los cambios a la Carta Magna contra procesos judiciales.

Finalmente, el artículo transitorio segundo del decreto aprobado dicta que los asuntos actualmente en trámite deberán resolverse bajo las disposiciones de esta nueva reforma, garantizando que el marco legal y constitucional se aplique de manera uniforme en los procesos pendientes. Esta decisión marca un precedente en la aplicación y protección de las reformas constitucionales en México.

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