Declaración anual 2025; ¿qué hacer si el SAT no te devuelve el saldo a favor?

Declaración anual 2025; ¿qué hacer si el SAT no te devuelve el saldo a favor?

En algunos casos este reembolso no se realiza de forma automática o se retrasa sin una explicación clara; conoce cómo solucionar el problema

La temporada de declaraciones anuales ya está en marcha y, como cada año, miles de contribuyentes esperan recibir su devolución de saldo a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, en algunos casos este reembolso no se realiza de forma automática o se retrasa sin una explicación clara.

Si te encuentras en esta situación, es importante saber cuáles son tus derechos y los pasos que puedes seguir para reclamar lo que te corresponde.

¿Qué hacer si el SAT no te devuelve el saldo a favor?

De acuerdo con el SAT, cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT.

Para ello, necesitas tu RFC y contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

¿En qué casos no aplica la devolución automática?

Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.

Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.

Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.

Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.

Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.

Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.

No elijas la opción Devolución.

Presentes la declaración después del 31 de julio de 2025.

Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

*Con información de El Universal

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