Corte deja en suspenso fallo de prisión preventiva oficiosa; citan para mañana

Corte deja en suspenso fallo de prisión preventiva oficiosa; citan para mañana

Este lunes solo cinco de 11 ministros expresaron el sentido de su voto

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa , es decir, la figura mediante la cual se permite encarcelar a las personas sin que hayan sido encontradas culpables, al ir en contra de los derechos humanos y de la presunción de inocencia.

Por casi dos horas, los ministros de la SCJN debatieron en la sesión pública de este lunes, sobre la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado, 136/2019 y el amparo en revisión 355/2021, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del senado de la República.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, levantó la sesión y citó para este martes. Al momento, tres ministros se pronunciaron en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales (Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán).

Es decir, ellos buscan mantener la figura de prisión preventiva oficiosa, como lo planteó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Para la sesión de este viernes, fijarán postura: el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat.

Proyecto no busca desaparecer la figura de la prisión preventiva

Al inicio de la sesión, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales, aclaró que en su proyecto únicamente se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa o automática, “no se estudia si la prisión preventiva es válida o necesaria… tampoco se propone que desaparezca”.

Se busca, dijo, “que únicamente se dicte por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las que a una persona se le acusa por un delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, las víctimas o la investigación del proceso”.

Además, se pretende que sea una medida que se aplique de manera excepcional y limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, en tanto que deberá estar sujeta a un plazo razonable.

“Se propone que la prisión preventiva se dicte únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es, motivada por causas y motivaciones legítimas”, para evitar la evasión o que represente un riesgo para las víctimas.

Ello, dado que “la prisión preventiva vulnera los derechos humanos en muchas dimensiones y se convierte en una pena anticipada; atenta contra el propio sistema penitenciario y contra los fines de la reinserción social general, el crecimiento de la población penitenciaria y, por tanto, del hacinamiento carcelario”.

Las posturas en contra

La ministra Yasmín Esquivel preguntó al Pleno: “¿Puede la SCJN dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar un tratado internacional, en contra de la Carta Magna?: No podemos”, respondió.

“La SCJN no es una reproductora autómata de las posiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Además, dijo que la Corte carece de atribuciones para inaplicar la Constitución y expresó que “lo único que podemos hacer es aplicarla y preservarla, pero siempre preservando la norma”.

“Si se considera que hay un abuso (de la medida cautelar de prisión preventiva) este no es un problema de la Constitución, ni de nosotros (la SCJN)… el suprimirla implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas del crimen organizado”, argumentó.

“Mi voto es en contra de sus consideraciones y de su sentido (del proyecto)”, enfatizó Esquivel Mossa.

Al argumentar su voto en contra, la ministra Loreta Ortiz, “mi voto será en contra de la prisión preventiva oficiosa”, porque es violatoria a la presunción de inocencia.

Destacó que la prisión preventiva no está prohibida, siempre y cuando se imponga de forma proporcional y razonable.

“A mi parecer, la inaplicación es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes…se correría el riesgo de constituirse en un poder constituyente”, acotó la juzgadora.

El ministro Alberto Pérez Dayán, resaltó que en un diferendo jurídico, siempre ha de prevalecer la Constitución por encima de los tratados internacionales, amén de que la Carta Magna no puede declararse inconvencional ni inconstitucional.

“El Tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al Tratado”, anotó y soltó: “No soy quien para desprender hojas de la Constitución”.

La postura de González Alcántara

Al considerar que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia, esto es, es inconstitucional, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, recordó sin embargo que la presunción de inocencia es el eje central de la reforma constitucional del 2018.

Y si bien estimó que no se debe inaplicar el artículo 19 de la Constitución, sin embargo, comentó que “votaré a favor del proyecto”.

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