
Aprueba Congreso de Oaxaca reforma constitucional contra deudores alimentarios y agresores ▶
El Pleno Parlamentario de la 65 Legislatura local aprobó la reforma constitucional que suspende los derechos para ocupar cargo de elección popular, empleo o comisión del servicio público a deudores alimentarios y/o violentadores de mujeres.
Mediante el proyecto de decreto enviado por el Congreso de la Unión, se reforman los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma establece que una persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular u ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando tenga sentencia por la comisión intencional de delitos contra las mujeres o sea deudor alimentario.
Esta reforma propone que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspendan por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.
Tampoco podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la persona haya sido sentenciada por ciertos delitos.
Estos son: por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos. Y también por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
De igual forma, los diputados locales aprobaron la minuta por la que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se establece que, para ser diputado, la edad mínima podrá ser de 18 años, es decir tenerlos cumplidos el día de la elección, mientras que para ocupar el cargo de secretario de despacho se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener 25 años cumplidos.