
Oaxaca: SCJN atrae caso de María Elena Ríos y revisará amparos; Simón Levy lanza acusaciones, pero sin presentar pruebas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos para revisar amparos relacionados con el proceso por tentativa de feminicidio ocurrido en Oaxaca en 2019.
El Pleno aprobó la decisión el 19 de octubre por siete votos contra uno, a propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
El máximo tribunal no determinará directamente quién cometió la agresión, sino que examinará cuestiones jurídicas sobre la anulación de una absolución y reposición del juicio.
El ataque ocurrió en septiembre de 2019 en Huajuapan de León, Oaxaca, cuando la saxofonista fue rociada con ácido y sufrió lesiones graves en el rostro.
Ríos señaló como presunto autor intelectual a Juan Antonio Vera Carrizal, empresario gasolinero y exdiputado priista, detenido en abril de 2020 y posteriormente procesado penalmente.
En agosto de 2024, un juez absolvió a Vera Carrizal y otros acusados, al considerar que las pruebas presentadas no acreditaban su responsabilidad penal.
La resolución provocó controversia; después, una jueza sustituta anuló el fallo y ordenó reponer el procedimiento, medida que la defensa impugnó mediante recursos de amparo.
El punto central que estudiará la Corte es si la jueza sustituta podía anular el juicio y dejar sin efectos la absolución emitida originalmente.
La controversia involucra el principio de inmediación, que exige que quien juzga tenga contacto directo con las pruebas y participe personalmente en las audiencias correspondientes.
También deberá precisarse el alcance de las facultades de una jueza sustituta cuando el juez original fue suspendido antes de formalizar por escrito su sentencia.
La atracción no equivale a declarar culpables a los acusados ni a confirmar la absolución; la Corte revisará los planteamientos constitucionales y procesales del expediente.
El caso volvió al debate público tras publicaciones de Simón Levy, exfuncionario en el gobierno de la 4T y colaborador de medios, quien lanzó acusaciones contra Ríos mediante redes sociales.
Levy afirmó que Vera Carrizal fue acusado falsamente y atribuyó el ataque a un sujeto apodado El Toro, vinculado, según él, con actividades delictivas.
También aseguró, sin presentar pruebas, que el exgobernador Alejandro Murat habría pedido dinero a Vera Carrizal para no involucrarlo, señalamiento que no acompañó con elementos documentales verificables, sino sólo su dicho.
Levy añadió acusaciones sobre presuntos pagos públicos para cirugías, supuestos audios y una relación sentimental entre Ríos y la morenista Citlali Hernández, en la misma dinámica: sin presentar elementos probatorios.
Asimismo, sostuvo que las grabaciones demostrarían amenazas y una supuesta incriminación; sin embargo, su autenticidad, contexto y valor probatorio no han sido establecidos públicamente.
Las publicaciones incluyen descalificaciones personales y afirmaciones sobre supuestos nexos criminales, pero no aportan por sí mismas elementos judiciales que acrediten tales imputaciones.
Por ello, las declaraciones deben tratarse como dichos atribuidos a Levy, no como hechos probados ni como conclusiones de una investigación ministerial o resolución judicial.
En la información disponible no consta que la Corte haya validado esas acusaciones ni que la atracción se solicitara para investigar la vida privada de la saxofonista.
La Corte revisará recursos promovidos por acusados y el debate jurídico derivado de la anulación del fallo absolutorio, según reportes periodísticos difundidos este lunes.
En mayo de 2026, el Pleno había rechazado atraer el asunto; la decisión de octubre modificó ese escenario y abrió la revisión constitucional del procedimiento.
El expediente acumula más de siete años desde la agresión, con decisiones judiciales contradictorias y todavía sin una resolución definitiva que cierre el proceso penal.
La resolución de la Corte será relevante para delimitar garantías procesales y derechos de las víctimas, sin sustituir la valoración probatoria de los tribunales competentes.

