
Va Morena por anular elecciones por “cobertura informativa indebida”; propone aplicar nueva ley electoral en 2028
La fracción parlamentaria de Morena pondrá a discusión un predictamen para expedir la nueva Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. El proyecto propone pautas legales concretas para sancionar con la invalidez de un proceso electoral a los espacios noticiosos que incurran en “coberturas sesgadas”.
Se tenía previsto discutirlo y votarlo en la comisión de reforma político-electoral el próximo jueves, sin embargo, se bajó para hacerle modificaciones, toda vez que planteaba entrar en vigor para el proceso electoral 2027. En su lugar, se modificará para que sea vigente en 2028.
De acuerdo con el punto 6 del artículo 86 de la propuesta, se configurará de forma automática una «cobertura informativa indebida» cuando la difusión de contenidos en programas de noticias no responda a un genuino ejercicio de la prensa, sino a una estrategia publicitaria constante, sistemática y estructurada para mover el voto ciudadano. Pese a introducir esta figura, el texto legal omite delimitar la frontera técnica en la que el periodismo habitual se transforma en propaganda electoral.
En contraste, el dictamen añade un candado de protección en su segundo párrafo para blindar las columnas de opinión, análisis conceptuales, editoriales y entrevistas frente a cualquier intento de censura o persecución judicial, siempre y cuando estas expresiones reflejen de forma auténtica las convicciones o posturas de sus autores.
La iniciativa es impulsada formalmente por el diputado morenista Víctor Hugo Lobo, quien encabeza la Comisión de Reforma Política Electoral. El borrador fue distribuido entre los miembros de la comisión aun cuando el actual proceso electoral ya se encuentra en marcha, lo que contrasta con los plazos que la Constitución prevé para realizar modificaciones de fondo a las reglas de la contienda.
Con este nuevo marco jurídico se pretende derogar en su totalidad la legislación procesal de 1996. Los promoventes argumentan que el sistema actual arrastra un desfase normativo crónico al remitir a códigos ya extintos como el COFIPE, lo que confunde a los ciudadanos en sus recursos de defensa y ha obligado al Tribunal Electoral (TEPJF) a corregir la plana constantemente mediante jurisprudencias.
El predictamen detalla que para tumbar los resultados de una elección se requerirá comprobar de forma «material y objetiva» que las anomalías fueron graves, intencionadas y determinantes. La propuesta mantiene la presunción legal de que una falta influye directamente en el resultado si el margen de diferencia entre los candidatos punteros queda por debajo de los cinco puntos porcentuales. Además, si una votación se anula, el aspirante que provocó la sanción quedará vetado para competir en el proceso extraordinario subsecuente.
El documento define técnicamente dos tipos de faltas:
- Conductas graves: Aquellas anomalías sustanciales que vulneren de origen los principios de la Constitución y pongan en riesgo la certeza de la elección.
- Conductas dolosas: Maniobras ejecutadas con plena conciencia de su ilegalidad para alterar deliberadamente el sentido del sufragio.
A la par de recuperar el criterio de nulidad por intervención extranjera avalado en la reforma constitucional de junio pasado, la nueva ley fija tres escenarios exclusivos para invalidar la elección presidencial:
- Que se demuestren causales de nulidad en al menos el 25% de las casillas del país y no se logre subsanar la falta en los recuentos.
- Que se deje de instalar el 25% o más de los centros de votación a nivel nacional.
- Que el candidato con el mayor número de sufragios sea declarado inelegible.
La reforma contempla que el decreto entre en vigor al día siguiente de aparecer en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, se abrirá un periodo de 180 días para que el TEPJF y el INE consoliden una plataforma tecnológica de justicia electoral digital en línea.
Dentro de ese mismo periodo de seis meses, los Congresos de los estados estarán obligados a homologar sus legislaciones locales y el Consejo General del INE deberá emitir su nueva reglamentación interna. Todos los juicios e impugnaciones que ya se encuentren bajo revisión antes de la publicación continuarán su trámite mediante las reglas vigentes al momento de su presentación.

