Invalida SCJN a ayuntamientos de Oaxaca multas abusivas avaladas por Congreso local

Invalida SCJN a ayuntamientos de Oaxaca multas abusivas avaladas por Congreso local

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exigió al Congreso de Oaxaca, con mayoría morenista, que se abstenga de emitir normas con vicios de inconstitucionalidad, tras invalidar disposiciones a Leyes de Ingresos de diversos municipios del estado, para el ejercicio fiscal 2023, que van en contra de lo dispuesto en la Constitución.

Y es que los integrantes de la 65 Legislatura de Oaxaca, hasta hace poco liderados por el diputado Luis Alfonso Silva Romo, de Morena, habían aprobado cobros ilegales y sin sustento contra de la ciudadanía, buscando que los ayuntamientos obtuvieran mayores ingresos sancionando conductas que, a su juicio, iban en contra de las leyes vigentes.

Así, Silva Romo y el resto de los diputados locales aprobaron sanciones económicas para los ciudadanos por los siguientes conceptos:

  1. Multa para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público. No obstante, la Suprema Corte la invalidó, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. constitucional.
  2. Silva Romo y los diputados locales avalaron multas por: a) no portar cubrebocas en la vía pública y en transporte público; b) proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal, así como por injuriar a personas que asistieran a un espectáculo o diversión; c) encontrar a personas deambulando por la población de manera sospechosa; d) por escándalos en la vía pública –gritos, peleas, riñas, arrancones, insultar a transeúntes y audio alto en vehículos–; e) faltas a la moral; y f) cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

 

VER NOTA 👇 Invalida SCJN a ayuntamientos de Oaxaca multas abusivas avaladas por diputados del Congreso local

Estas multas fueron invalidadas por los magistrados de la Suprema Corte, al considerar que su redacción daba un amplio margen de apreciación a las autoridades para determinar de manera discrecional las acciones, palabras, signos y gestos que harían al presunto infractor acreedor a una sanción, lo cual viola el principio de seguridad jurídica.

  1. También, Silva Romo y los diputados morenistas autorizaron cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información.

Estos cobros fueron invalidados por los magistrados de la Suprema Corte porque violan el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas autorizadas por los diputados morenistas no guardaban una relación razonable con el costo que le genera a los municipios la prestación del servicio.

  1. También, Silva Romo y los diputados morenistas autorizaron el cobro por el servicio de alumbrado público municipal. También dicho cobro fue invalidado por la Suprema Corte, debido a que en algunos casos omitían prever la base, tasa o tarifa del derecho a pagar, mientras que, en otros, delegaban su determinación a autoridades diversas, tomando como referencia el consumo de energía eléctrica, lo que resultaba contrario a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, así como al ámbito de competencias del Congreso de la Unión.

Y al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó al Congreso oaxaqueño para que en el futuro se abstenga de emitir normas que vayan en contra de la Constitución.

Esto significa que los diputados locales necesitan mejores asesores antes de aprobar disposiciones legales, pues esta es la enésima ocasión en que la Corte les endereza la plana.

Las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023 fueron promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2023, que ya habían sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado los días 11, 18 y 25 de febrero de 2023.

También la acción de inconstitucionalidad 131/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 13 de mayo de 2023.

..ALMD..

CATEGORIES
Share This