
Endurecen penas en delitos “halcón”, venta de vehículos robados y préstamos “gota a gota” ▶️
Con 28 votos a favor, el pleno del congreso local reformó el código penal para endurecer las penas del fenómeno delincuencial conocido como “halcón”, así como la venta de vehículos robados o alterados para actividades delictivas y combatir los préstamos ilegales conocidos como “gota a gota”.
En la reforma al artículo 165 del Código Penal del Estado, se establece que comete el delito contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del Estado, quien incurra en cualquiera de las conductas descritas en las siguientes fracciones:
Aceche, vigile, espíe, por medio de sí o vehículo aéreo no tripulado para reconocimiento aéreo, para obtener o proporcionar información, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y procuración de justicia, con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos o beneficiar actividades delictivas.
Aceche o vigile en cualquier lugar o realice cualquier acto, obtenga y proporcione información tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial o detención en flagrancia.
Quien posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos.
También fue tipificado como delito portar equipos o artefactos para inhibir o bloquear señal de usuarios móviles tales como:
Llamadas de celular, mensajes de texto, señales de posicionamiento GPS, servicios de datos, redes de Wi-Fi, entre otras.
A quién incurra en esas conductas se le aplicará una sanción de 7 a 15 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En el artículo 357 Bis, se establece que será sancionado con cárcel a quien enajene o trafique de cualquier forma un vehículo robado o que se encuentre alterado en sus numerales de identificación, pero también si adquiere, posee, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte un vehículo de motor robado o alterado.
En la reforma al artículo 381, se tipifica el delito conocido como “gota a gota”, aplicándose de 8 a 14 años de prisión y multa de 30 a 120 días, al que acuda a cualquier tipo de negocio, centro de trabajo, tienda, casa u otro lugar para cobrar en dinero o especie, un interés excesivo para sí u otra persona, ya sea física o moral derivado de un préstamo, o lo realice por medios electrónicos, ejerciendo amenazas o cualquier tipo de violencia.
…………………………………………….ALMD……………………………………………………

