TEPJF revoca fallo de Sala Xalapa y exige que comisionado de Xiacuí sea indígena designado por el Estado

TEPJF revoca fallo de Sala Xalapa y exige que comisionado de Xiacuí sea indígena designado por el Estado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, la sentencia de la Sala Xalapa sobre la designación del comisionado municipal provisional de Santiago Xiacuí, Oaxaca. El caso surgió tras la nulidad de la elección de concejalías propietarias, que derivó en la prórroga irregular del cargo por más de dieciocho meses.

Ciudadanos del municipio impugnaron esa permanencia, al superar el límite constitucional de sesenta días naturales. El Tribunal Electoral estatal había anulado el nombramiento y ordenado designar a una persona indígena originaria del municipio, sin conflicto de interés. La Sala Xalapa modificó esa resolución, permitiendo flexibilizar el requisito por circunstancias políticas extraordinarias.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Pleno determinó que la facultad del Ejecutivo estatal para designar comisionados, prevista en la Constitución de Oaxaca, debe interpretarse conforme al artículo 2 constitucional, que reconoce la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas frente a decisiones administrativas estatales.

La Sala Superior consideró que, aunque el cargo es temporal, en municipios indígenas implica representación comunitaria ante autoridades estatales. Por ello, avaló la exigencia de que la persona comisionada sea originaria de una comunidad indígena del municipio y ajena a los grupos en conflicto, priorizando el equilibrio entre autonomía y gobernabilidad.

El Pleno concluyó que la excepción de la Sala Xalapa era injustificada, pues la sentencia local ya garantizaba imparcialidad frente al conflicto intercomunitario. Ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca colaborar con el Ejecutivo estatal en la designación y avanzar de inmediato hacia la elección de concejalías propietarias (SUP-REC-280/2026 y acumulados).

CATEGORIES
Share This
error: Content is protected !!