Movimiento Ciudadano solicita al Senado de la República declarar la desaparición de poderes en el estado de Oaxaca

Movimiento Ciudadano solicita al Senado de la República declarar la desaparición de poderes en el estado de Oaxaca

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión solicitó este 29 de julio que se incorpore al Orden del Día de la Comisión Permanente un punto de acuerdo para exhortar al Senado a declarar la desaparición de poderes en Oaxaca. El oficio GPMC/COAS/096/2026 fue dirigido a la presidenta de la Mesa Directiva, senadora Laura Itzel Castillo Juárez, y lleva el sello de recepción de la misma fecha.

Por instrucciones del coordinador senatorial Clemente Castañeda Hoeflich, el documento pide registrar el instrumento legislativo y publicarlo en la Gaceta Parlamentaria correspondiente a la sesión plenaria de este miércoles. La solicitud está firmada por César Pulido Morales, coordinador de asesores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La propuesta corresponde al diputado federal Gibrán Ramírez Reyes. En el punto de acuerdo se exhorta al Senado a ejercer la facultad prevista en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, a fin de declarar la desaparición de poderes en la entidad.

El legislador sostiene que el gobernador Salomón Jara Cruz ha generado, mediante sus propias acciones, situaciones y conflictos que afectan gravemente la vida institucional del estado. Asimismo, indica que los poderes constitucionales de Oaxaca son responsables de violaciones graves a la Constitución federal y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La fracción V del artículo 76 establece que corresponde exclusivamente al Senado declarar la desaparición de todos los poderes constitucionales de un estado y nombrar un gobernador provisional, en los términos de la ley reglamentaria. Esa determinación se toma tras el procedimiento previsto en la normativa aplicable.

La ley reglamentaria precisa que la figura procede únicamente cuando los titulares de los poderes quebrantan el régimen federal, abandonan sus funciones, resultan imposibilitados por conflictos que alteran la vida institucional o adoptan una forma de gobierno distinta a la constitucional. La decisión final corresponde de manera exclusiva al Senado de la República.

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