
Deroga Congreso local artículo 25 que promovía la privatización de terrenos ejidales y comunales
Contra la voluntad del gobernador Salomón Jara, ya no se podrán incluir en el padrón predial y catastral los bienes ejidales o comunales actualizándolos como propiedad privada
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Con 31 votos a favor, el Congreso de Oaxaca derogó el artículo 25 de la Ley de Ingresos del estado de Oaxaca, cuyo contenido fue señalado de pretender “privatizar” la propiedad social.
Así, a petición del gobernador Salomón Jara y después de más de tres meses de polémica y acusaciones, la 65 Legislatura acordó anular ese precepto: De esta manera, ya no se podrán incluir en el padrón predial y catastral los bienes ejidales o comunales actualizándolos como propiedad privada.
El Artículo 25 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca contemplaba el programa Certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patrimonio.
La norma señalaba que “el Programa de Certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patrimonio, otorgaría estímulos fiscales a los beneficiarios del programa, consistente en el 50 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 25 fracciones I y II de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y 50 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social.
Además, la normativa especificaba que “la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca era la instancia competente para la aplicación del presente estímulo fiscal”.
De acuerdo con los legisladores de Morena, todos los incentivos tenían que ver con los servicios públicos que se realizaran en materia de regularización de la tenencia de la tierra, como es el caso de expedición de títulos de propiedad y expedición de certificados de posesión inmobiliaria, así como en materia de registro catastral y registro de la propiedad.
Según los legisladores morenistas, el objetivo era darle certeza jurídica a las personas poseedoras de predios, siempre y cuando hubiesen sido desincorporados de los núcleos agrarios ejidales o comunales, previamente autorizados en asamblea comunitaria>, versión que desde el inicio rechazaron por engañosa los núcleos ejidales y comunales.

